Retroactividad total en las cláusulas suelo

El Tribunal de Justicia de la UE declara la retroactividad total en las cláusulas suelo

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitida el pasado 21 de Diciembre de 2016 sobre los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo ha dado un giro inesperado a lo que la sentencia del Tribunal Supremo español dictaminó sobre dichas cláusulas en su famosa sentencia de 9 de Mayo de 2013.

Mediante dicha sentencia, el Tribunal Supremo consideró como abusivas las cláusulas suelo introducidas en los contratos de préstamo hipotecario ya que los consumidores, al contratarlo no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que imponían dichas cláusulas. En su sentencia, el Tribunal Supremo decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas de modo que solo produjera sus efectos a partir de la fecha en que se dictó la sentencia. De ahí que varios Juzgados españoles elevaran estas cuestiones al TJUE preguntando si la limitación a los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo establecido por el Tribunal Supremo era compatible con el derecho comunitario.

Mediante la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo se establece que la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de cláusulas suelos contenidos en los contratos de préstamo hipotecario en España, es incompatible con el derecho de la Unión.

Con esta sentencia se invalida la jurisprudencia del Tribunal Supremo español por ser contraria a la Directiva europea. El tribunal de justicia europeo considera que el derecho de la unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.

Según establecía dicha Directiva, las cláusulas abusivas no podrán vincular al consumidor en las condiciones estipuladas por los derechos de los estados miembros, teniendo éstos la obligación de prever los medios adecuados y eficaces para que cese el uso de tales cláusulas.

La Sentencia, que es vinculante para los jueces nacionales, atribuye a éstos la facultad de dejar sin aplicación la cláusula abusiva de manera que se considere que esa cláusula no ha existido nunca y por tanto no pueda producir efectos vinculantes al consumidor.